Que así, corresponde á esta Suprema Corte juzgar tan sólo la vxcepcion de preseripcion que la misma Municipalidad ha opuesto, y que el inferior admite en virtud de la apelacion inter- N puesta á ese respecto por Battilana en el escrito de foja sesenta y cinco y á las costas del juicio; recurso concedido á foja ochenta y cinco vuelta.
Que Battiluna dedujo su accion en tiempo, Que con sujeción al artículo tres mil novecienios ochenta y seis del Código Civil, la preseripcion se interrumpe por demanda judicial, Que es principio de derecho consagrado por la jurisprudencia de esta Suprema Corte, que pendiente la instancia, la in= terrupcion de la preseripcion continúa surtiendo sus efectos de acuerdo con la máxima actiones que tempore pereunt semil inclusa judicio valore permanent .
Que ese principio se halla bajo el amparo del artículo tres mil novecientos ochenta y siete del citado cóligo, segun el que la interrupcion de la prescripcion causada por la demanda se tiene por no sucedida sí ha tenido lugar la desercion de la instancia, lo que implica que durando ésta mantiene su fuerza aquélla, Por estos fundamentss, se revoca la sentencia apelada de foja setenta y nueve en la parte recurrida, ó sea, en cuanto admite —> la excepcion de prescripcion opuesta por la Municipalidad, debiendo las costas causadas pagarse por su órden; y no habién= dose pronunciado el inferior sobre el monto de los honorarios reclamados, vuelvan los autos á ese tin. Notifíquese con el ori— ginal, y repóngase el papel, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.— — JUAN E. TORRENT,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:445
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-445
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos