Falle de la Suprema Corte ¿ Buenos Aires, Febrero 28 de 1901.
Vistos y considerando : Que en el presente caso la accion de| ducida tiene por objeto el pago de la cuenta por afirmado que corre á foja una.
Que con arreglo al artículo cinco de la ley número dos mil trescientos veintiocho, esa cuenta visada por la Intendencia Municipal, como lo está, tiene fuerza ejecutiva.
Que la suma cobrada excede en mucho de los quinientos pesos, hasta la cual queda excluída la competencia de los juzgados de seccion en casos de jurisdiecion concurrente, cuando, por otra parte, el conocimiento cl caso caiga bajo la jurisdiccion de la justicia de paz, con arreglo al artículo primero de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho Que, por consiguiente, es procedente la jurisdiccion federal, con sujecion á lo dispuesto en el artículo dos, inciso dos, de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia.
Que, como lo establece la sentencia apelada, la deuda que se cobra no está comprendida en el inciso tres, artículo cuatro mil veintisiete del Código Civil, no siéndole así aplicable el término de la prescripcion que ese artículo contiene, á que se agrega que tampoco han transcurrido los cinco años que el mismo det:rmina para oponer la prescripción, con tanta más razon cuanto que la demanda judicial interrumpe aquella aunque se presente ante juez incompetente (artículo tres mil ochocientos noventa y seis, Código citado), Por ésto, de acuerdo con lo pedido por el señor procurador res pecto de la excepcion de incompetencia y fundamentos concor—
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:440
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