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Fallos: 89:450 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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450 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 2 de 1901.

Vistos y considerando : Que como resulta del documento de foja cuatro y lo establece el inferior, de conformidad con las constancias de autos y disposiciones legales pertinentes que invoca, el demandado Barberis recibió del demandante Padilla, en comodato, los documentos cuya devolucion se demanda, Que con arreglo al artículo dos mil doscientos setenta y siete del Código Civil, el comodatario no tiens !-recho para resistir la restitucion de la cosa, alegando que la prestada no pertenece al comodante, Que, por tanto, Barberis no ha podido negarse ú devolver los documentos que le prestó el actor Padilla, alegando que éste no es dueño de esos documentos ya que ni siquiera ha pretendido que la cosa haya sido perdida por su propietario ó que le haya sido robada.

Por esto y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja quince. Notifíquese com el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.

BNJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
JUAN E, TORRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-450

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