DE JUSTICIA NACIONAL 439 cional en su carácter de tal; 3" Que el monto de la ejecucion es, como lo reconoce el mismo deudor, mayor de 1700 pesos, sumándose las cuotas que se adeudan á la Municipalidad, Y considerando, en cuanto á la excepcion de prescripcion :
Que la disposicion del inciso 3" del artículo 4027 del Código Civil que invoca el ejecutado no es aplicable al caso sub judice, porque la suma que debe Quintela á la Municipalidad es una, única, siendo solamente para facilitar su pago que la ejecutante permite en determinadas circunstancias el pago por cuotas mensuales ó trimestrales.
Por estos fundamentos y sus concordantes del escrito de foja 70 y del dictámen fiscal, no ha lugar á las excepciones opuestas, con especial condenacion en costas. En su mérito llévese la ejecucion adelante hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital, intereses y costas.
Notifíquese original y repóngase el papel.
Gaspar Ferrer.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1900.
Suprema Corte :
Resulta demostrado por las constancias de autos relaciona das en el escrito de foja 70 y vista fiscal de foja 73, que procede legalmente, en el caso, el fuero federal, como ha sido decline rado en el auto recurrido de foja 74 vuelta, cuya confirmacion por sus fundamentos solicito de V. E.
Sabiniano Kier.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:439
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