448 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Señor Juez Federal :
Telésforo Padiila, constituyendo domicilio en la calle Caseros 254, á V. S. expongo:
Que como consta porel recibo que adjunto, el señor Félix Barberis, domiciliado en la calle Córdoba (Tucnmancito) recibió en calidad de préstamo, del exponente, dos pagarés á favor de la señorita Mercedes Padilla y suscrito por don Justo Pantoja á ruego de doña Asuncion Berasaluce, para presentarlos como prueba en la ejecucion que ante ese juzgado seguía el referido señor Barberis contra la expresada señorita Asuncion Berasaluce, y como tengo necesidad de dichos dorumentos, que no han sido prestados á plazo y que por otra parte no han sido presentados en la referida ejecucion, habiendo ya vencido en ella el término de prueba, teniendo tambien que rendir cuentas de los mismos á quien corresponda y como el señor Barberis se resiste á devolvérmelos, á pesar de las gestiones extrajudiciales que tengo hechas con este objeto, venzo ú entablar demanda ordinaria contra el expresado señor Barberis, por devolucion de los mencionados documentos á que alude el recibo que acompaño y pido en consecuencia se condene en definitiva al demandado á la devolucion de dichos documentos, con costas, Será justicia, ete.
Vicente Frias. — Telésfporo Padilla, Fatle del Juez Federal Salta, Octubre 18 de 1897.
Vistos y considerando: Que habiendo confesado don Félix Barberis, al contestar la demanda, el contenido del recibo de foja 4 en el cual expresa que recibió de don Telésforo Padilla dos
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:448
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-448
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos