pagarés pertenecientes ú la señorita Mercedes Padilla, para presentarlos como parte de prueba en la ejecucion que sigue contra doña Asuncion Berasaluce, resulta probado que la señorita Padilla no mandó los pagarés ú Barberis, y sí confesado que el préstamo se hizo directamente por el actor, úá nombre propio y no en el de su hermana y como, fundado en ese hecho, don Telésforo demanda por sí la devolucion de dichos pagarés y no á nombre ó invocando la representacion de su hermana, es evidente que el caso no está comprendido en el artículo 4° ni en el 5° de la ley de procedimientos, porque el primero se refiere sólo á la representacion legal, y el segundo á la procuracion en juicio, y que es, por lo tanto impertinente la excepcion de falta de personería, Que confesado por Barberis aquel recibo es prueba plena de haber él recibido prestados del señor Padilla los enunciados pagarés para servirse de ellos como de parte de prueba en la ejecucion á que se refiere, hecho que constituye nn verdadero comodato, segun la clara definicion del artículo 2255, rejido exclusivamente por Jas disposiciones del libro 2", seccion 3", título XVII del Código Civil, y como el demandado reconoce que ha terminado el único servicio para el cual le fueron prestados, síguese que está obligado á devolverlos, con sujecion al precepto del artículo 2271 del mismo código, salvo las acciones que le competan contra la señorita Mercedes Padilla.
Por estas razones y considerando, además, que ninguna razon ha tenido el demandado para resistir la devolucion de los pagarés á quien se los prestó, confiado en su lealtad, condeno á don Félix Barberis á entregar en el acto al oficial de justicia Jos pagarés expresados en el recibo de foja 4, bajo apercibimien= to de apremio y al pago de las costas causadas, Repónganse y notifíquese original.
David Zambrano. h T. LXEXIX 2
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:449
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