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Fallos: 89:444 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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inaccion del acreedor por el tiempo designado por la ley (artículo 4017, código citado).

Que devueltos los autos de la Suprema Corte, el juzgado, cumpliendo lo resuelto por aquélla ú foja 25, y antes de abrir la causa á prueba, ordenó la reposicion de sellos, providencia que quedó notificada á foja 27.

Que el señor Battilana se presentó pidiendo se recibiera á prueba la causa, cuatro años y siete meses despues de notificada dicha providencia, y recien entónces fueron repuestos los sellos, Que, por consiguinte, no es exacto, como lo afirma el actor á foja 77, que el juicio se halla paralizado por no haberse notificado el auto de prueba á las partes, Que habiendo dejado sin efecto, la Suprema Corte, la resoJucion de foja 13, no se trati de honorarios regulados y consentidos, caso en que sería de aplicarse la prescripcion de 10 años correspondiente á las acciones personales, Porestos fundamentos, fallo: declarando prescripto el derecho del señor Battilana para cobrar sus honorarios como perito tasador en el juicio de expropiación seguido por la Municipalidad de la Capital contra Casunabe, sin costas. Notifíquese con el original, y repónganse las fojas.

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 2 de 1901.

Vistos y considerando : Que la sentencia "de foja setenta y nueve ha sido consentida por la Municipalidad, con lo que ha quedado ella firme en lo que se refiere úla parte en que declara que el actor Battilana tiene derecho á cobrar los honorarios ob= jeto de este juicio,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-444

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