te á foja 41, de las declaraciones de los testigos Coprini, Morales y Blat, resulta suficientemente comprobado que entre las obligaciones inherentes al puesto que desempeñaba el señor Battilana en la Municipalidad no se hallaba comprendido la de practicar tasaciones, Que tratándose de un cargo habitualmente remunerado de una manera especial como lo es el de perito tasador en los juicios de expropiacion, la no remuneracion del mismo importa una excepcion ó derogacion dela regla general, cuya prueba ha incumbido á la parte demandada.
Que la prueba rendida por la Municipalidad con este objeto es insuficiente, por cuanto no ha quedado establecido si los señores Morales y Capioni no practicaron las tasaciones, cuyos honorarios no cobraron, como miembros de la comision especial, y por el contrario, Capioni (foja 47) afirma que los únicos empleados que se ocupan de las tasaciones forman parte de la comision, y el testigo Blot (foja 53 vuelta), contestando á una repregunta, dice que si bien no ha cobrado en los arreglos privados para que fué designado, nunca ha hecho una tasación judicial ; que por otra parte, el hecho de que estos empleados no cobraran por las tasaciones, no es prueba bastante, para justificar que el señor Battilana, que por su cargo no estaba obligado á practicarlas, no tiene derecho ú cobrar por las suyas, Que si bien los testigos presentados por la parte demandada han sido tachados, no es procedente la tacha en mérito de las razones aducidas en el alegato de la misma parte, Por las consideraciones expuestas, el señor Battilana tiene derecho á cobrar los honorarios objeto de este juicio.
Considerando en cuanto á la prescripcion: Que los honorarios de los tasadores se encuentran comprendidos entre aquellos que se prescriben á los dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4032, inciso 2°, del Código Civil.
Que la prescripcion liberatoria se opera por el solo silencio ó
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:443
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