ésta la época de su vencimiento, conforme á la prórroga de 90 días acordada por la ley 2781 de igual año.
Con éste título, se presenta el acreedor y pide sea reconocido por el demandado, por no haber sido protestado en persona, efectuándose ésta presentacion el 47 de Marzo de 1896, Hecho el reconocimiento de la firma, dictado y notificado el auto de solvendo (23 de Junio del 96), el ejecutado deduce la prescripcion liberatoria, autorizado por el artículo 848, inciso segundo, del Código de Comercio, basándose, en que desde el vencimiento de la letra de foja 14, hasta la fecha en que se dictó el auto de solvendo de foja 11 iba transcurrido 5 años y meses, sin que ocurriera posteriormente reconocimiento expreso tácito de laobligacion, y en que además, habiendo el doctor Leiva otorgado hipoteca al Banco, por el mismo valor de la deuda, entendiéndose ambos directamente, su obligacion de tiador habia caducado.
Contestando, pide el ejecutante el rechazo de la excepcion, aduciendo al respecto dos consideraciones: una, porque la letra en cuestion, no ha sido exigible en su totalidad á su vencimiento, sino por partes, en los términos de las leyes 2841 y 3037; y la otra, porque á existir prescripcion, ésta fué interrumpida por las actuaciones que constaban de los expedientes tramitados ante este juzgado caratulados « Banco Nacional contra Emilio Gomez, sobre cobro de pesos » y € Banco Nacional contra Emilio Gomez y otros sobre inhibicion », á lo que debe agregarse, que produjeron igual resultado las hipotecas constituidas por el doctor Leiva y las diligencias posteriores, practicadas por la sucesion de éste, para el arreglo de la deuda, que quedaron sin efecto en Abril del año próximo pasado.
Con el mérito de la prueba rendida, Y considerando: Que conforme ú la ley número 2841, de 16 de Octubre de 1891, que modificó de raíz las relaciones entre el Banco y sus deudores, en el sentido de que ese establecimiento,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:411
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