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Fallos: 89:409 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 409 ha vencido el término de la citación de remate sin que el ejecutado haya opuesto excepcion alguna.

Por lo expuesto y disposicion de los autos 288 y 277 del Código de Procedimientos Civiles, resuelvo se lleve esta ejecucion, por sus trámites, adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producido, cumplido pago al ejecutante del capital, interess y rostos demandados. Higase saber original.

C. Moyuno Gacitúa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 27 de 1900.

Vistos y considerando: Que el Banco Nacional demanda en el presente caso el pago de una cantidad d: moneda líquida, hallándose acreditada la deuda por documento privado, habido por reconocido con arreglo á derecho, y en la escritura pública de foja treinta y siete.

Que con esos elementos la accion ejecutiva es procedente con sujecion á lo dispuesto en los artículos doscientos cuarenta y ocho y doscientos cuarenta y nueve de la ley de procedimientos y mil veintiseis del Código Civil.

Que como se hace constar en la sentencia apelada, de conformidad con el mérito de autos, la ejecutada citada de remate, no ha opuesto excepcion alguna contra la ejecucion, en cuyo caso correspondía pronunciar, sin más trámite, la sentencia de remate (artículo doscientos sesenta y ocho de la ley de procedimientos).

Por esto y por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y una, no tomándose en consideracion el recurso de nulidad, por no haber sido concedido y haber la parte consentido la providencia de foja cuarent1 E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-409

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