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Fallos: 89:382 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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382 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE regla sea observada, siempre que no exista un tratado internacional que contenga una disposicion expresa que la derogue.

3" Esta disposicion expresa no existe en el tratado procesal ceiebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, y no se contiene en los artículos 9 y 10 del mismo, en que se determina la forma de las cartas rogatorias y las atribuciones de la autoridad requerida, y nada se concierta con referencia á los casos en que sea permitido decretar embargos de bienes situados fuera del territorio de la nacion requirente, 4" Por el contrario, en dicho tratado se advierte una estipulacion que virtualmente significa la falta de atribucion para decretarlos bajo el simple pedido de un acreedor, y con el objeto final de ser él pagado, pues este efecto se deniega expresamente en la ejecucion de las sentencias ejecutoriadas, al establecerse que ésta se haga ante los tribunales del país donde están situados los bienes sobre que quieran hacerse efectivas.

5 El título que sólo sirve á fundar un procedimiento ejecutivo tiene menor valor que la cosa juzgada, y no es admisible que el auto de embargo decretado en él tenga el efecto que se niega á ésta, y deba llevarse adelante por medio de cartas rogatorias. Se Caso. — Lo explica la siguiente

PETICIÓN
Señor Juez Federal :

Eduardo Rodríguez, constituyendo domicilio legal en el estudio de mi letrado, calle de Defensa, número 165, á V. 5. digo:

Que segun consta del poder especial que acompaño, soy apoE derado de los señores José A. Martinelli y demás propietarios

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-382

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