Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 89:374 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA DXEII
El doctor don Ramon Gonzalez contra don José Maglio, por cobro ejecutivo de honorarios; sobre nulidad de remate Sumario. — Trabado embargo sobre un crédito, que no forma entre los derechos inherentes á la persona, el ejecutado no puede decir de nulidad de su venta hecha en remate, prévias las publicaciones correspondientes, si asintió al embargo, no opuso excepciones, y aceptó la sentencia que mandó llevar adelante la ejecucion.

Caso. -- Lo explica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 14 de 1900.

Y vistos: No existiendo, á juicio del proveyente, el vicio de nulidad que se invoca por Maglio en su escrito de foja 55, y por los fundamentos aducidos por el acreedor ejecutante, no se hace lugar, con costas, á la nulidad allí alegada. Y, atenta lu loctrina sustentada por la Suprema Corte Nacional en la causa seguida por Tomás Duggan contra el Banco de la provincia de Buenos Aires, sobre consignacion, quae consagra, en caso de duda, la doctrina de que la apelacion debe resolverse en favor dela defensa. Por ello, se concede en relacion al recurso subsidiariamente deducido, debiendo elevarse los autos al superior en la forma de estilo. ; , Agustin Urdinarrain.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 89:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos