8° Las costas del incidente promovido sin razon probable deben ser á cargo del vencido.
INCIDENTE
Buenos Aires, Setiembre 18 de 1900.
Señor Juez Federal.
José Ramón García por W, Samson y compañía, en la demanda promovida por los señores Nicolich y compañía, sobre cobro de duños y perjuicios, áV.S. digo:
1 Que la Suprema Corte al confirmar el auto de V. S., en cuanto convoca á las partes para nombrar árbitros en un juicio verbal, lo ha hecho bajo la salvedad establecida enel último considerando de foja 125, esto es, esin perjuicio del derecho que los señores Samson hubiesen y quisiesen hacer valer en forma para oponerse ú ello antes de que se realice el objeto del com— parendo ».
Vengo, pues, antes de ese momento ú hacer valer las razones que asisten á mis representados para resistir el arbitraje que se propone en la demanda, 2 El artículo 13 del contrato de lletamento del vapor Julia Parck, foja 83, y el 12 del contrato del Ki/burn, foja 95, establecen de una manera terminante que: e Es distintamente convenido entre los cargadores y los señores Samson y compañía que el vapor no será responsable por mortalidad de animales ni por daños ó heridas ú los mismos, cualquiera que sea la causa de la morta.idad, daños ó heridas, aunque por negligencia ú otra manera».
3" La cláusula 19, que establece el arbitraje, dice que «toda y cualquiera cuestion que llegara ú surgir sobre interpretacion 6 ejecucion de este contrato, será resuelta en la ciudad de Buenos Aires por arbitradores etc... »
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:377
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