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Fallos: 89:368 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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el ejecutado y atento lo preceptuado por el artículo 277 del Código de Procedimientos, fallo : admitiendo la excepcion de quita deducida por el ejecutado en su escrito de foja 22 y no hago lugar, en su consecuencia, á la prosecucion de la ejecución, con costas.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 24 de 1900.

Vistos y considerando: Que es un hecho fuera de cuestion por reconocerlo así ambos interesados y constar de expedientes judiciales, que la sociedad Grané y Ocantos fué declarada en estado de quiebra.

Que consta igualmente que, declarada casual la quiebra, se llegó á un concordato entre los fallidos y sus acreedores mediante el que aquéllos debían pagar ú éstos el diez por ciento de sus créditos, Que esa convencion relativa a la sociedad Grané y Ocantos, no puede hacerse extensiva á los acreedores particulares de los socios, porque nada se estipuló entre las partes en tal carácter, Que, aunque el Banco Nacional presento, en el concurso tambien su crédito particular contra el socio Ocantos, verificado € informado por el síndico en el sentido de no deber ser pagado sino despues de haber sido satisfechos los créditos de la sociedad, informe con que quedaba apreciado en su debido carácter, nada hay que sirva á demostrar la intencion de los interesados en incluir en el concordato éste crédito que como particular, quedaba excluido de la convencion relativa 4 las obligaciones sociales.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-368

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