DE JUSTICIA NACIONAL 3 enunciados limitativamente en el artículo 58, de ninguno de los cuales en el presente se trata; y finalmente, porque aceptar esa exhibicion importaría obligar á mi parte á suministrarles pruebas á los actores en apoyo de sus pretensiones, lo que es absurdo é inadmisible, El único propósito que puede guiar ú los señores Gardella y compañía al solicitar esa medida es el de hacer una revisacion general de los libros, porque los informes y notas que esta empresa puede haber pasado á la Direccion general de ferrocarriles, se hallan todos á su disposicion en el ministerio de Cbras Públicas, de donde pueden pedir los testimonios que deseen, Por otro lado, es de toda evidencia que nu determinándose las fechas en que esas comunicaciones han sido pasadas, para encontrar las que descau testimoniar los señores Gardella tendrán que recorrer una por una las hojas de los copiadores desde el 1° de Octubre de 1897 hasta el 30 de Junio de 1898, es decir, podrán informarse de todas las operaciones y negocios de la empresa, contrariundo así las expresas disposiciones del Código de Comercio.
Finalmente, invoco á favor de la revocatoria que solicito, la :
constante jurisprudencia de nuestros tribunales federales, como puede verse en los casos consignados en el tomo 31 (4° de la 3° série), paginas 364 y 371 de los Fallos de la Suprema Corte Federal, en donde ese alto tribunal declaró « que la compulsa ° de los libros debe limitarse á partidas y asientos determinados, que tengan relacion con el punto ó cuestion de que se trata ». " Por tanto: dígnese V. S. dejar sin efecto la parte de la y la providencia recurrrida en que accede ála compulsa de los libros á fin de sacar testimonio de las notas € informes pasados á la Direccion de ferrocarriles sobre la reduccion de tarifas á :
Mar del Plata, no haciendo lugar ú ese pedido, y en caso contrario, concederme la apelacion que en subsidio he interpuesto
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-371
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos