DE JUSTICIA NACIONAL 373 , nio en el escrito de foja setenta y una, letra b, se encuentran en expediente administrativo, existente en poder de la empresa demandada, Que se trata así de copias de instrumentos que dejaron de ser de la propiedad del demandado, por haberse incorporado á gestiones Je carácter oficial.
Que en tal virtud, el ferrocarril no puede privar, por hecho propio, á la parte actora de un elemento de prueba que reputa útil y de cuya importancia no es el momento juzgar.
Que en ese concepto, y aunque la copia pedida no se refiere á actos comerciales celebrados entre el demandante y el demandado, y aunque, en principio, éste no está en el deber de suministrar á aquel sus medios de prueba, no puede sinó concluirse que Gardella y compañía han pedido con derecho las expresadas copias.
Que el demandado mismo no se lo niega, desde que á foja setenta y cuatro dice que los informes y notas de que es cuestion se hallan todos á su disposicion en el ministerio de Obras Públicas.
Por ésto se confirma el auto de foja setenta y dos vuelta en el punto recurrido, reiterado á foja ochenta y tres vuelta, con declaracion de que, devolviéndose el expediente administrativo mencionado, mo se practicará la compulsa á que el incidente traido para el conocimiento de esta Suprema Corte nace referencia, y de que las costas causadus en el mismo se pagarán por cada parte, por no haber mérito para imponerlas á la del Ferrocarril, Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:373
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