Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 89:375 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 375 Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 24 de 1900.

Vistos y considerando: Que regulados por el auto de foja veintinueve los honorarios del doctor Ramon Gonzalez y libra= do mandamiento de ejecucion para el pago de la cantidad de cuatrocientos pesos moneda nacional á que subía esa regulacion, segun se ve á foja treinta y tres, se trabó embargo del crédito que el ejecutado Maglio tenía contra don Angel Vaccari, dispo niéndose ú la vez que aquél sea citado de remate (providencia de foja treinta y cuatro vuelta).

Que notificada esa providencia, el ejecutado no opuso excep= cion alguna, en cuya virtud se dictó la sentencia de trance y remate de foja treinta y cinco, mandando llevar adelante la ejecucion hasta hacer pago al acreedor del capital, intereses y las costas del juicio.

Que el ejecutado se conformó con dicha sentencia y llevándose el procedimiento adelante se mandó vender el crédito embargado, encargándose al efecto al martillero público don Alberto M. Niño (foja treinta y seis vuelta), quien verificó el remate, del que dió cuenta á foja cincuenta.

Que las cosas en ese estado, Maglio dice de nulidad del remate, basándose en las enunciaciones del aviso que se publicó anunciando la venta, y sosteniendo que el crédito embargado no podía ser enajenado, 6 lo que es lo mismo, que no puede ordenarse su venta, Que respecto al primero de esos motivos, el exímen del aviso de referencia muestra la insubsistencia de las pretensiones del ejecutado, porque ese aviso" contiene cuanto debía contener, Que en cuanto al segundo de los motivos de nulidad alegados, es evidente la inoportunidad con que se trae esa cuestion, por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 89:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos