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Fallos: 89:372 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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L para ante la Suprema Corte Federal, imponiendo á la vez las costas del incidente á los señores Gardella y compañía, Es justicia, ete.

J. A. Tenorio, ralle del Juez Federat Buenos Aires, Junio 27 de 1900.

Vistos y considerando : "Que estando claramente determinado en el escrito de foja 1, letra b, del cuaderno de pruebas del actor, los testimonios que deben sacarse de la compulsa ordenada, como asimismo, hallándose individualizados !os asuntos, fechas y libros del Ferrocarril del Sur que deberán ser compulsados, lo que demuestra lo infundado de la oposicion hecha por el demandado, desde que no se trata en el sub-judice de la exhibicion general de libros á que hace referencia el artículo 58 del Código de Comercio, y si de una mera y Jimitativa compulsa de asientos del libro copiador relativa al punto objeto del debate ; por ello, no se hace lugar á la revocacion deducida del auto de foja 2 vuelta, y se otorga en relacion el recurso de apelacion subsidiariamente, debiendo elevarse los autos á la Suprema Corte nacional en la forma de estilo.

R Repongase el papel.

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 24 de 1900.

Vistos y considerando : Que segun lo expresa la parte de Gardella y compañía, y aparece del resultando cuarto del decreto de foja diecisiete, los informes y notas de que se pide testimo

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-372

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