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Fallos: 89:376 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E que segun se comprueba por los antecedentes relacionados, el ejecutado asintió al embargo del crédito, su venta y procedimiento seguido con motivo de su ejecucion, sin que hubiese hecho observacion alguna cuando, citado de remate, debió hablar ; á que se agrega que el mencionado crédito no forma entre los derechos inherentes úá la persona de que babla el artículo cuatrocientos noventa y ocho del Código Civil y el mil cuatrocientos cuarenta y cinco del mismo código.

Por esto, y fundamentos concordantes del auto apelado de foja sesenta y cinco vuelta, se confirma éste, con costas.

Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TOR-
RENT, —

CAUSA DXIY
Nicolich y compañía contra W. Samson y compañía, por cobro de pesos ; sobre apelacion denegada, arbitraje y costas Sumario, — 1° Procede la apelacion, si el auto recurrido no resuelve una revocatoria sinó una cuestion nueva, y causa gravámen al recurrente, 2° Desde que, por pacto expreso del contrato, se ha convenido, en someter á la jurisdiccion arbitral cualquier cuestion sobre su interpretacion 6 cumplimiento, no puede sustraerse á esa jurisdiccion la que se promueva sobre validez 6 nulidad de una de sus cláusulas.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-376

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