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Fallos: 89:378 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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378 FALLOS. DE LA SUPREMA CORTE E 4° La cuestion que se promueve no es sobre interpretacion ni subre cumplimiento del contrato, Es una demanda por cobro de animales que se dicen muertos por las malas condiciones de los buques fletados, Esa no es cuestion de interpretacion ni de cumplimiento de É contrato ; es una demanda contra el texto expreso del contrato, y para que pueda prosperar requeriría la declaracion de que el contrato es nulo en esa clánsula, Esa es una cuestion de derecho que no corresponde ú los úrbitros, ni por la naturaleza «e ella misma ni por la intencion de las partes.

5 Los señores Nicolich y compañía no pueden pretender que los contratos sean vbligatorios en una cláusula y no lo sean en otras.

Si se trata de la nulidad del contrato será nulo en todas sus partes ; pero no puede pretender el contrario que se cumpla en una parte y no se cumpla en otra, segun sus conveniencias, 6 Si se me hubiese dado traslado de la demanda desde un prin= cipio, habría podido alegar las razones que dejo expuestas para negarme á someter ú arbitraje un punto que, segun la convencion en que se establece el arbitraje, estaba fuera de toda cuestion, y que, por lo tanto, no ha podido ser la intencion de lus partes someter al fallo de arbitradores, 7° No creo necesario dar más amplitud á lo expuesto pura dejar demostrado el derecho con que mi parte se opone ú la costitucion de un arbitraje completamente improcedente.

8" En consecuencia, pido á V, S. se sirva declarar, con costas al contrario, que dados los términos de los contratos en que se funda su demanda, no procede el arbitraje sobre responsabilidad de los vapores Julia Parck y Kilburn, por mortalidad de animales.

Es justicia.

J. Fonrouge. J. R. García.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-378

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