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Fallos: 89:342 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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r 3:92 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE + Notifíquese con el original y en oportunidad, devuélvanse estas É actuaciones á la Aduana de la Capital á los efectos consiguientes. Repóngase cl papel.

Francisco B. Astigueta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1900.

Suprema Corte :

No encuentro mérito legal para sustentar el recurso de apelacion instaurado ú foja 33 por el señor Procurador Fiscal contra la sentencia de foja 32, cuyos considerandos se amoldan 4 las constancias del proceso, Por'otra parte, habiéndose aplicado á la infraccion que motiva este juicio la pena que establece el artículo 61 de la ley de Aduana vigente en 1899, en consonancia conlosartículos 1025 y 1026 de las ordenanzas, procede la contirmacion que solicito de V. E, de la sentencia recurrida de foja 32, Sabiniano Kier.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 20 de 1900.

Autos y vistos : En virtud de lo manifestado por el señor Procurador General, y teniendo en consideracion que las circunstancias del caso sirven á convencer que el capitan y empleados superiores del buque no han tenido conocimiento de la existencia 4 bordo de las mercaderías comisadas y que se encontraban en poder de un'camarero, en cuyo caso procede la absolucion en ejercicio de la facultad que ú ese efecto se desprende del artículo se

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-342

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