338 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE multa igual al valor de las mercaderías no manifestadas y que se encuentren á bordo, sólo existe cuando esas mercaderías se hallen en poder de los empleados de los buques ó en los compartimentos que les son reservados, Que las mercaderías no manifestadas, de que se trata en ésta causa, nose hallaban en ninguna de esas condiciones, resultando averiguado que estuvieron ocultos entre las colchonetas de las tarimas de los pasajeros de tercera clase, Que nada hay, por otra parte, en autos, que sirva á comprobar que el capitan del buque ó los empleados del mismo, fueran cómplices 6 hubieran participado en forma alguna del propósito de la defraudacion á la renta.
Por estos fundamentos, sin hacer lugar ú la nulidad alegada, se revoca la sentencia de foja veintitres vuelta, en la parte recurrida, declarándose improcedente la multa al capitan. Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO-
RRENT.
CAUSA DVI
Contra don Angel Massia ; sobre comiso Sumario. — La ocultacion de mercaderías entre la ropa de uso demuestra la intencion de defraudar la renta tiscal.
Caso. — Lo explica la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:338
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