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Fallos: 89:339 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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RESOLUCION DE ADUANA
Vistos : La infraccion denunciada, que consiste en la conducvion de mercaderías en calidad de equipajes y la ocultacion de parte de ellas está probada. La manifvstacion que dice el pasajero haber hecho el capitan del buque lejos de estar probada, ha sido negada por éste, Por otra parte no se concilia esa precaucion del pasajero para asegurar la manifestacion á la aduana de las mercaderías que conducía, con la ocultacion de ellas en una forma que no ha podido ser explicada satisfactoriamente por el pasajero.

Por tanto y deacuerdo con los artículos 838, 905, 1037 y 1054 de las Ordenanzas, declaro caidos en comiso, los efectos que se detallan á fojas 3 y 4, á favor del aprehensor.

Notifíquese y pase á la alcaidía para la venta por los martilleros de turno señores Scotti y compañía.

Repónganse los sellos por el ben 'iciado .


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aire-, Febrero 12 de 1900.

Suprema Corte:

La sentencia de foja 30, confirmatoria de la resolucion administrativa de foja 5, ha considerado y apreciado con exactitud las constancias de hecho, y su parte dispositiva se ajusta á las prescripciones de los artículos 837, 838, 905 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana.

La éxpresion de agravios cita circunstancias y antecedentes, é invoca doctrinas que no resultan aplicables en el caso sub-judice ; porque en él se trata de una tentativa de defraudacion, pretendiendo hacer pasar ocultas entre ropas de uso, mer

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-339

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