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ARTICULO 755 .- Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.
Nota:755. Porque se ha establecido ya, que el plazo en las obligaciones es a favor de deudor y acreedor.
El Cód. francés, por el art. 1244, autoriza a los jueces para conceder dilaciones para el pago, aun después de cumplido el plazo de la obligación, cuando la posición del deudor lo exija. Si los jueces deben tener o no esta facultad, es una cuestión muy debatida entre los jurisconsultos franceses. MARCADE sobre dicho artículo, DURANTON, t. 12, núm. 88, y DALLOZ, sección I, art. 1, § 5, núm. 24, sostienen la afirmativa. En contra MERLIN. "Quoest, verb. Ejecut Parée", TOULLIER, t. 6, núm. 660.
CAPITULO IV
Del pago por consignación
Ver articulos: [ Art. 752 ] [ Art. 753 ] [ Art. 754 ] 755 [ Art. 756 ] [ Art. 757 ] [ Art. 758 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 755 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO III
- Del tiempo en que debe hacerse el pago
>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.755 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual