DE JUSTICIA NACIONAL 34 Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 10 de 1900.
Y vistos : y considerando : Que de autos consta que los dueños de las mercaderías encontradas en contravencion álas Ordenanzas debían manifestar á la Aduana la existencia de las mismas para el abon» de los derechos, Que multadas esas mercaderías enla forma que teterminan las Ordenanzas, no existen antecedentes que autoricen á imponer al capitan una pena por un hecho ajeno completamente á él, desde que, esas mercaderías para hacerle responsable, las hubiera podido agregar al manifiesto yeneral del buque pues estaba en tiempo para ello en el momento de la visita.
Que, consentida la resolucion de foja... por los interesados 6 dueños de las mercaderías, la presente apelación sólo puede L en cuenta en lo referente á la multa impuesta al capin, por cuanto éste no siendo parte en lo referente al comiso sólo podía interponer el recurso en lo referente ála expresada muita, única que le afectaba.
Que el artículo 51 de las Ordenanzas autoriza al capitan para salvar sin reato cualquier error cometido en el manifiesto, ya sea aumentando ¿ disminuyendo 6 combinando su contenido, y sólo en el caso del artículo 904 podrá aplicarse el artículo 905, y como la visita del guarda se practicó antes de ese tiempo y como el capitan ignoraba la existencia de esos efectos á bordo, no podía hacerle responsable del hecho ocurrido mientras no transcurriera el tiempo dentro del cual debía hacer las salvedades consiguientes.
Por estos fundamentos, no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se revoca la resolucion administrativa en —_ la parte que impone pena el capitan y se la deja subsistente en lo demás.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:341
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-341
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