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Fallos: 89:285 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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de proveer sobre la excepcion de incompetencia opuesta por él.

4° Una vez hecha la manifestacion en sentido afirmativo, y tenido por parte al citado, cesa la intervencion del demandado en la causa, y no corresponde acusarle rebeldia.

5° La jurisdiccion originaria de la Suprema Corte procedente de haber sido una provincia la parte demandada, desaparece, cesando ésta de serlo por la intervencion tomuda en el juicio por el citado de eviccion.

Caso. — Los herederos de don Martín Fragueiro demandaron á la provincia de Córdoba para que les abonara el valor de un inmueble situado en dicha ciudad ó le restituyera el inmueble mismo que fué vendido á esa provincia, con un poder otorgado por el señor Fragueiro, varios años despues de fallecido éste, 6 sea cuando el mandato había caducado.

Corrido traslado de la demanda por haberse acreditado la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte, lo evacuó el doctor José Figueroa Alcorta, representante de la provincia, pidiendo el rechazo de aquella, y ú la vez, que se citara de eviccion al causante inmediato de ella, señor Héctor C. Quesada, de acuerdo con el articulo 2108, Código Civil.

La Suprema Corte decretó « de la citacion de eviccion, traslado ». El señor Quesada contestindola, dijo: Que ella no procede con arreglo á la disposicion legal citada por el apoderado de la provincia, pues se trata, segun la demanda, de la accion subsidiaria de indemnizacion y no de la propiedad 6 posesion, ni del ejerciciode una servidumbre ó de cualquier otro derecho.

Que además, haciéndose él parte en el juicio, cesaría la jurisdiccion de la Suprema Corte porque desaparecería la intervencion de la provincia. Agregó que la demanda era improcedente,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-285

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