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Fallos: 89:281 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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cion de la cosa (art. 218, inciso 2", 2204 y 2210, Código Civil).

Ninguno de estos deberes aparece violado por la colocacion de los caños en la forma y modo como ha sido hecha, Al contrario, aparece más bien que ellos están prestando servicios retribuidos y siempre á disposicion 'de quien por la ley tenga derechos sobre ellos, puesto que la Municipalidad, en cuyo poder están ú título de préstamo, se declara responsable de ellos (comprobantes de fojas 96 á 39), de modo que la autorizacion que le diera el Juzgado de dar agua sin perjuicio de los intereses que custodiaba, parece haberse usado dentro de esas condiciones.

2" Que de autos no consta que falten objetos de los depositados y, por lo tanto, que haya habido esaqueo» de los bienes depositados. De los inventarios anteriores cotejados con los últimos que se han practicado para recibirse el nuevo depositario, aparecen haberse recibido los objetos depositados y algunes más, exceptos sólo la cañería prestada á la Municipalidad. El hecho, pues, alegado no debe ser apreciado por cierto, en razon de no haberse comprobado. Es cierto que el mismo depositario dice que por hechos del gerente del Banco un mecánico Morelli hizo uso para el establecimiento de aquél de emuchos de los elementos de la usina».

No tratándose de un uso propio € indebido del depositante, prohibidos por la ley, artículo 2209, Código Civil, él sería sólo responsabie en cuanto permitió y dejó que otro usara esos elementos ; pero este punto que no ha sido sujeto á discasion ni demandas, no da base para apreciar el perjuicio que pueda baber producido, 3" Tampoco se ha probado ni demostrado por el opositor que el arrendamiento á la Municipalidad de la Usina por la suma de 100 pesos le haya sido á éste perjudicial ó buya sido el hecho abusivo, El depositario fué autorizado por el Juzgado para dar agua á

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-281

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