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Fallos: 89:286 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 30 de 1900.

Vistos y considerando: Que el actor deduce su accion contra la provincia de Córdoba por el pago de la suma de cuarenta y dos mil pesos moneda nacional, en que aprecia el inmueble á que la demanda se refiere, con más los intereses, ú por la restitucion del inmueble mismo.

Que la provincia de Córdoba adquirió ese inmueble de don Hector Quesada, segun lo dicen el demandante y demandado, y la reconoce el mismo Quesada.

Que, por tanto, éste no ha podido contestar el derecho del demandado para hacerlo citar de eviccion y saneamiento, desde que, ya se trate de la accion reivindicatoria directa con referencia á la cosa misma, ú ya de la subsidiaria, dicha citacion está prevenida por el artículo dos mil ciento ocho del Código Civil, puesto que en uno ú otro caso estarís en cuestion un derecho comprendido en la adquisicion, ya que la accion subsidiaria reemplaza á la reivindicatoria por razon de los motivos que la informan y fines que persigue.

Por esto, se declara procedente la citacion de eviccion solicitada por la provincia de Córdoba; y en consecuencia, manitieste don Hector Quesada, lo que puede hacer en el acto de la notificacion, si quiere hacerse parte en el juicio, y cumplido que sea, vuelvan los autos al acuerdo para proveer lo que corresponda sobre las demás peticiones contenidas en el escrito de foja sesenta y seis, Notifíquese original y repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TOR-

RENT. — E. MARTINEZ.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-286

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