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Fallos: 89:284 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que en atencion á la naturaleza de los servicios prestados por don Adolfo Pereyra Molina, como depositario, á la de los objetos ásu cargo é importancia de su administracion, debe fijarse sus honorarios en la cantidad de quinientos pesos moneda nacional, Por esto, se reforma el auto de foja noventa y cinco en la parte recurrida, fijándose en quinientos pesos moneda nacional los honorarios de don Adolfo Pereyra Molina, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT,
CAUSA CDXuCVIL Los herederos de don Martin Fragueiro contra la provincia de Córdoba, por cobro del valor de un inmueble, ósu restitucion ; sobre cilacion de eviccion é incompetencia.

Sumario. — 1° Incorporada la citacion de eviccion á la contestacion de la demanda, se suspende el procedimiento en lo principal, hasta que la incidencia se resuelva por el trámite prévio que corresponde.

2 El enajenante no puede contestar al demandado el derecho de hacerlo citar de eviccion por no tratarse de la accion reivindicatoria directa de la cosa, sinó de la subsidiaria.

3° Declarada procedente la citacion, debe ordenarse al citado que manifieste si quiere 6 no hacerse parte en el juicio, antes

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-284

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