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Fallos: 89:290 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 2» PALLOS DE LA SUPREMA CORTE análogos, como puede verse en la causa de Roman con Malbran y otros (fallo de diecisiete de Mayo del corriente año), se declara que ha dejado de ser procedente la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TOREENT.

CAUSA CDXC VIII
> Don Tomás Garcia Montaña y don Doroteo Olmos (hijo) contra el Banco Nacional, en liquidacion; sobre reniicion de cuentas y prescripción.

Sumario, — 1° El que ha hecho vender la prenda recibida en garantía de su crédito, tiene la obligacion de rendir cuenta al deudor del estado en que se hallan sus relaciones de acreedor con él.

2 Esta obligacion no se prescribe por el término de cuatro años lijado para las cuentas en el artículo 847 del Código de Comercio; pero sí se prescribe por dicho término la accion de nulidad que el deudor quiera promover por irregularidades en la venta de la prenda, Fallo del Juez Federal Córdoba, Noviembre 8 de 1899.

Autos y vistos: Los seguidos por los doctores Tomás García Montaña y Doroteo Olmos (hijo) contra el Banco Nacional, en liquidacion, por rendicion de cuentas y daños y perjuicios.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-290

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