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Fallos: 89:280 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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probar el mayor tiempo que dice haber percibido los arriendos, como igualmente que percibió mayor suma por los alquileres de los otros inmuebles; que en cuanto á los honorarios, nada menos podría cobrarse, en razon de la importancia del depósito y responsabilidades del encargado y en atencion tambien al éxito que el depósito habrá dado, entregándose todo en mejor estado que al recibirlo y además objetos que no fueron inveutarios cuando se recibió el depositario señor Molina, A título de justificativos de la rendicion de cuentas, se presentan los comprobantes de fojas 36 4 52, 63470, 27 y 41 4 47 y la protesta del señor gerente del Banco de foja 22.

Abierta la causa á prueba, las partes no producen ninguna, alegando sólo la del señor Pereyra Molina.

Y considerando : 4° Que presentada la rendicion de cuentas del depcsitario señor Pereyra Molina, en la forma y con los documentos de foja 34, ésta ha sido impugnada por el ejecutado señor Dinkeldein por las siguientes consideraciones :

Afirma que falta una cantidad de cañerías de aguas corrientes, El hecho está justificado por comprobantes presentados por el mismo demandado. De ellos resulta que esa cañería fué prestada úla Municipalidad por el depositario, para que pudiera llevarse el agua ú varios puntos de la ciudad, Plaza Racedo.

Escuela Normal, Hospital, etc. El punto de saber si el hecho de sacar los caños de donde estaban depositados y ponerlos en las calles para hacerlos servir es perjudicial 6 dañoso para los intereses de la cosa depositada, no puede ser, resuelta por el Jusgado en razon de que el opositor demandante en este caso no ha comprobado ni demostrado la existencia de ese perjuicio ni su quantum.

El depositario á quien son aplicables las disposiciones del Código Civil sobre el depósito, sólo está obligado á cnidar de la cosa, á devolverla con todos sus accesorios y frutos, y á dar aviso al depositante de los gastos necesarios para la conserva

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-280

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