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Fallos: 89:282 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Ja Municipalidad de Río Cuarto, sin perjuicio de los intereses que custodiaba.

Con este objeto arrendó las instalaciones á dicha corporacion, corriendo de su cuenta las reparaciones necesarias, en las cuales gastó más de 400 pesos y obligándose además ú pagar 100 pesos pur mes, La usina se ha recibido funcionando por el 'nuevo depositario y el Juzgado no tiene por qué suponer que esté en peor estado que el en que la recibiera el señor Pereyra Molina, De las reparaciones que ha hecho la Municipalidad en ella, aparece más bien lo contrario.

Ahora bien, el Juzgado no puede saber si el depositario pudo haber obtenido mejor renta, ó si el arriendo hace sufrir perjuicio á la cosa.

Para que el depositario pudiera ser considerado como responsable de no haber cuidado de la cosa como suya propia (artículo 2202, Código Civil), sería necesario que el opositor hubiera comprobado, ó el perjuicio que sufre la cosa 6 la posibilidad de encontrar mejor colocacion á la usina, prueba que no se ha producido ni intentado producir.

4° Tampoco ha comprobado el opositor que el depositario haya arrendado la usina ó inmuebles por más tiempo que el que ba dicho y comprobado con el abono de sus productos el dicho depositario. En la cuenta rendida, aparecen abonadas varias partidas por arriendo de la fábrica y de varias dependencias de los inmuebles; si el arriendo fué por mayor suma ó tiempo, debió ser tambien probado por el señor Dinkeldein, y no lo ha sido.

5° Que la intervencion en el cuidado de la cosa dada á personas extrañas, como el gsrente del Banco Nacional, la omision de consultar otros actos y arreglos relativos ála misma, son sin duda, irregularidades del punto de vista de la forma y modo . como ha debido ser cuidada la cosa, pero bajo el punto de vista perjudicial no se ha demostrado perjuicio alguno.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-282

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