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Fallos: 89:289 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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cion á las cláusulas de la Constitucion, á las leyes federales y á la jurisprudencia uniforme de los fallos citados, Pido á V. E.

se sirva así declararlo.

Sabiniano Kier, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 18 de 1900.

Vistos y considerando: Que la citacion de eviecion que la provincia de Córdoba hizo en el escrito de foja cincuenta y tres, se incorporó á la contestacion de la demanda.

Que, en su virtud y sin llevar la causa adelante en lo principal se sujetó la incidencia al trámite de carúcter prévio que correspor..e, hasta ser ella resuelta por el auto de foja setenta y cuatro, declarándose procedente la citacion y ordenándose al —citado que haga acto de manifestacion de voluntad en el sentido de hacerse ó no parte en el juicio.

Que, en consecuencia, el citado don Héctor C, Quesada manifestó por el órgano de su representante, que quería hacerse parte (escrito de foja setenta y siete), 10 que motivó el auto de foja setenta y sivte vuelta, teniéndolo en tal calidad, y el de foja noventa y seis en que se estableció que había cesado la intervencion de la provincia de Córdoba en la causa.

Que este auto pone fuera de cuestion que Quesada no obra en el juicio en calidad de mandatario de la provincia citante, porque 4 no ser asf la intervencion de ésta no habría cesado, en tanto el citado siga encargado de la defensa de los derechos que transmitió por efecto de las obligaciones que el contrato de venta impone al vendedor, defensa que hace á su costa y riesgos, á diferencia de lo que sucede con el mandatario, Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general y con la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos Y, LXXXIX 19

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-289

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