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Fallos: 89:278 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que es exacto, como lo establece la sentencia apelada, que en consideracion á las circunstaricias especiales del caso, el error respecto del nombre del buque en que sucedió el accidente, llamándose « Bellaura », en la demanda cuando se quiso decir « Bellavue » no debe ser obstáculo para la resolucion del litigio, ni puede fundar un motivo de nulidad de la sentencia, con arreglo á lo dispuesto en la ley diez, título diesisiete, libro cuarto, Recopilacion Castellana, Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos, se revoca la sentencia recurrida de foja ciento cinco, y se absuelve al demandado de la demanda de foja dns, no haciéndose lugar al recurso de nulidad deducido, Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.


CAUSA CDXCVI
Don Adolfo Pereyra Molina, en los autos del Banco Nacional eontra don Jorge Dinkilden; sobre honorarios de depositario judicial.

Sumario. — Los honorarios del depositario judicial deben fijarse teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios prestados, y la importancia de los objetos á su cargo y de su administracion.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-278

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