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Fallos: 89:275 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 275 Y considerando: Que el hecho del accidente, que ocasionó las lesiones de Pacileo, ha quedado probado por las declaraciones de foja 19 y las actuaciones de foja... Que no tiene importancia el hecho de la confusion de los nombres de los vapores « Bellaura» ó « Bellenú », desde que de los informes oficiales de foja 88 y foja 97 de la Prefectura Marítima y de los administradores de la Aduana, queda demostrado que el vapor inglés « Bellaura » que fué el que descargaba el 9 de Abril de 1898, fué del accidente.

Que tampoco tenía importancia la confusion de nombres en cuanto al apellido del que sufrió la fractura, desde que los mismos demandados en las posiciones de foja 54, le llaman Antonio Pacileo, concuyo nombre él entabla la demanda.

Que en cuanto á la importancia de las heridas, del informe del Hospital Italiano de foja 45, y de lo expuesto por el doctor Villar, foja 100, resulta que no tienen importancia esas lesiones y que, actualmente, se halla del todo bien de salud y apto para el trabajo de su oficio.

Que, atentas estas conclusiones, se comprende que es excesiva la suma que cobra Pacileo, por los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de la referencia.

Que atenta la importancia de las lesiones sufridas, el tiempo de curacion y las condiciones en que actualmente se halla Pacileo, y procediendo e equi el bano, apreciamos en la suma de 1000 pesos esos daños y perjuicios.

Por estas consideraciones, y las concordantes de la demanda y alegato de bien probado de foja 2 y foja 65, definitivamente juzgando, fallo: que debo condenar como en efecto condeno; á los señores T. S. Boadle y compañía, en su calidad de agentes de los señores Lamport y Holt, armadores del vapor inglés « Bellaura » ú pagar 4 don Antonio Pacileo, en el término, de 10 días, la sima de un 4000 pesos moneda nacional como indemnizacion del daño sufrido por el accidente ocurrido ú bordo del re

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-275

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