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Fallos: 89:277 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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torios que se hallan corroborados por otros que se registran en el expediente.

Que existe, en consecuencia, prueba acabada de que Pacileo trabajaba por y para un contratista 6 empresario que no tenía con la compañía demandada las relaciones de superior á inferior, sinó las legales que surgen del contrato de locacion de obras, cuando el locatario procede en calidad de empresario.

Que resulta de los hechos expuestos en la demanda, de' que ya se ha hecho mencion, que el accidente no se produjo á causa de la mala calidad 6 deficiencia de los elementos al servicio de los estibadores.

Que debe, por tanto, desestimarse la responsabilidad que pretende hacer recuer sobre la compañía demandada, en cuanto esa responsabilidad tiene por fundamento la culpa ó negligencia de dicha compañía, en lo que se refiere álos útiles é instrumen- :

tos del buque que ella puso á disposicion del empresario para la descarga de las mercaderías. y Que tampuco puede admitirse responsabilidades á cargo del demandado por los hechos de accion ú omision de que pueda ser culpable el personal de estibadores empleados en la descarga, puesto que, como ya se ha hecho constar, ese personal noestaba bajo la dependencia de la compañía de navegacion, sinó bajo la de un empresario que los contrató y pagó para que trabajaran de su cuenta y en su propio interés, Que así es en efecto, porque la responsabilidad de hechos :

ilícitos no tiene lugar sinó en virtud de acciones ú comisiones propias ó de personas dependientes, com arreglo á los artículos mil sesenta y seis, mil setenta y tres, mil ciento nueve y mil ciento trece del Código Civil, ya que, segun se deja demostrado, en el caso tampoco existe responsabilidad por daños derivados de la deliciencia de las cosas de propiedad y al servicio del demandado, empleadas ó que debieron emplearse, cuando se pro- ) dujo el accidente.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-277

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