cutado, con sujecion á lo dispuesto en el artículo mil doscientos setenta y seis citado del Código Civil, y sus numerosos concordantes.
Que la circunstancia de que los multiplicos y los ganados en general lleven la marca que tuvo la tercerista antes de su matrimonio, sólo sirve á probar que la puso á disposición y servicio de éste, por ser asf conforme con el régimen de la sociedad conyugal.
Por ccto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento ochenta, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
CAUSA CDXCV
Don Antonio Pacileo contra Lamport y Holt, representados por T. $. Boadle y compañia ; sobre daños y perjuicios Sumario, — 1° El dueño del vapor que ha contratado su estiva con un empresario no es responsable de los daños causados en la ejecucion del contrato por culpa de dicho empresario 6 de sus empleados.
2° Tampoco lo es, si el accidente no se produjo á causa de la mala calidad ó deficiencia de los elementos y útiles del buque que puso al servicio de los estivadores.
TY. LEXXIX, 18
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:273
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