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Fallos: 89:272 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de a Suprcina Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 1900.

Vistos y considerando: Que aunque el documento que se registra en la foja que lleva el número cuarenta, aparece extendido á favor de doña Jacinta Santillan de Marquez, no puede ponerse en duda que él contiene un crédito perteneciente á la sociedad conyugal, por tratarse de una obligacion contraida durante el matrimonio y procedente de operaciones que el marido está autorizado á realizar en su carácter de administrador de la sociedad (artículo mil doscientos setenta y seis, Código Civil).

Que esas operaciones, ú sea la venta que sirve de causa al crédito expresado, fueron realmente convenidas por el marido, de modo que es sólo con el asentimiento de éste, que el documento ha podido otorgarse á favor de la esposa; y esto aunque fuera verdad que los animales vendidos hubieran realmente sido dotales (artículos mil doscientos cincuenta y cuatro y mil doscientos cincuenta y siete y siguientes del citado Código).

Que ha quedado averiguado y se reconoce, por la tercerista, que los animales embargados á los fines de la ejecucion, no son los mismos que los que en tercería anterior se declararon de su propiedad.

Que no hay prueba que sirva á establecer que los referidos animales sean idénticamente los mismos que la tercerista tenía cuando contrajo su matrimonio, debiendo presumirse, al contrario, dada la fecha de la celebracion del enlace relacionada con la del embargo, que esos animales se han adquirido durante el matrimonio.

Que, como acontece con el actor en general, á la tercerista le correspondía el deber de probar el dominio que se atribuye sobre cosas que han estado y han debido estar en la posesion del eje

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-272

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