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Fallos: 89:270 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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270 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que por informe del secretario ú foja 19 del tercer expediente, diligencia y recibo ante el juez de paz comisionado, á foja 145 de los autos terminados por sentencia, consta que la tercerista recibiv ciento noventa y tres cabezas de ganado en vez de las ochenta y ocho que dicha sentencia mandó entregarla.

Y considerando: Que siempre que la ley tenga ordenada forma especial para probar un contrato 6 acto jurídico determinado, la falta de esa forma no puede ser suplida, ni juzgarse probado el acto, por ningun otro medio de prueba (artículos 1191, 1183 y 976 del Código Civil); así, pues, cuando inspirada en el propósito de asegurar derechos de terceras personas, que de lu cootrario, fácilmente podrían eludirse por actos entre esposos, en el artículo 1229, la misma ley ordena que «en relacion á los acreedores del marido, el recibo de la dote debe constar en convenciones nupciales, ó en otra escritura pública anterior al matrimonio, ó probarse por escritura pública, testamentos 6 particiones Ú otros instrumentos de igual autenticidad « 1pso faeto ha excluido la prueba testimonial, y toda otra que no esté comprendida en los instrumentos determinados en su disposición; de tal manera, que no es permitido declarar el dominio exclusivo de la mujer en los bienes embargados por un acreedor del marido, fundindose sólo en declaraciones de testigos, por muchos y fidedignos que ellos sean, si no lo probase con alguno de .0s documentos enunciados.

Que la opositora y su esposo confiesan no existir ninguno de aquellos instrumentos designados como único medio de probar, contra el acreedor de su marido, que ella introdujo á este matrimonio los bienes embargados; sólo se funda en el hecho que instruye la abundante prueba testimonial que ha producido en cada una de las tercerías opuestas; la cual si puede tener efecto en otro diferente órden de relaciones jurídicas, en el caso subjudice, está absolutamente excluida, por los preceptos clarosde — ° la ley, desde que no concurre ninguno de los documentos que la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-270

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