sentada y no de Marquez, como pretende el ejecutante, pide se falle ordenando el desembargo y entrega á ella del resto del importe de dicho ganado, con costas, Que citadas las partes para sentencia, se dict5 la providencia de foja 16, ordenando acumular éste á otros dos cuerpos de autos referentes á iguales tercerías, seguidas entre las mismas partes, sobre la misma especie de bienes y fundadas en el mismo título excluyente, Que, en cada una de estas dos últimas tercerías, motivadas por otros embargos de ganado, constantes á fojas 101 y 145 del expediente ejecutivo, don Temistocles Garvisu, por la señora de Marquez, opone el dominio exclusivo de su representada, alegando ser la única dueña de todos los semovientes que posee, por haberlos heredado de su primer marido Pedraza é introducídolas al matrimonio con don Concepcion Marquez.
Que el ejecutante contesta que es inverosímil que éste, despues de vender, días antes de casarse, todo su ganado á la que es su esposa, de enajenar sus inmuebles, en el mismo tiempo, y de haber recibido cuatrocientas cabezas de ganado vacuno, que dice llevó la Santillan á su matrimonio, hace ocho años, no haya adquirido ni siquiera un animal para pagar ú su acreedor, y en ésta, como en la siguiente oposicion, reproduciendo las disposiciones legales que citó al contestar lu anterior tercería, insiste en que la señora de Marquez no es dueña exclusiva de los semovientes embargados, porque no ha presentado ningun instrumento público 6 auténtico, como la ley exige, para demostrar el dominio excluyente que afirma tener en aquellos ganados.
Que en ambos expedientes, muchos testigos uniformes, afir- :
man que los ganados embargados, como todos los que tienen la marca usada por doña Jacinta, desde antes de casarse con Marquez, los adquirió aquella por herencia de su primer esposo, Manuel Pedraza, y los aportó á su segundo matrimonio; que Marquez no tuvo ni tiene hoy un sólo animal,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:269
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