del señor Llovet estaba otorgudo á favor de su representada, como se ve á foja 40 del primer cuerpo de estos autos, y en que ese dinero le pertenecía por ser importe del ganado que una sentencia ejecutoriada había declarado ser de su propiedad, por cuya razon pidió se declarase el dominio exclusivo de la tercerista en aquel dinero; el ejecutante negó que el documento acreditara el dominio de la de Marquez en el ganado vendido por su esposo al señor Llovet, pidiendo que, aún en el supuesto de ser así, se rechazase la tercería, de conformidad á las disposiciones legales que invocaba; por lo cual, en auto de foja 71 tijóse como único objeto de prueba el dominio de dicho ganado.
Que el ejecutado absolviendo posiciones á fojas 95 y 96, confiesa que el ganado vendido por él á su esposa antes del matrimonio, y desembargado por sentencia, tenía la marca M, en tanto que el vendido al señor Llovet tenía otra diferente, de propiedad de su esposa, quien es dueña de todo el ganado, porque el absolvente no tiene ni un animal; así lo dice tambien la tercerista en el interrogatorio de foja 76 y escrito de foja 144, y lo declaran los testigos de una y otra parte, agregando los de la señora Santillan que de ésta era todo el ganado que administraba su esposo, porque antes de casarse con él tenía más número del que actualmente posee.
Que á fojas 80 y 98 del primer cuerpo, el Receptor General de Rentas de la Provincia informa que, en el catastro del año 1887 4 1890 inclusive, figura la señora Jacinta Santillan de Pedraza, con 250 animales vacunos, 20 yeguarizos y 400 ovejas, y desde el año 1895 adelante, la señora Jacinta Santillan de Marquez, con 350 vacunos, 15 caballares, 150 cabríos y 150 Janares.
Que el ejecutante recordando que la actora fundó su propiedad exclusiva sobre el ganado vendido á Llovet en el hecho de ser el desembargado p-: sentencia ejecutoriada, sostiene que esto está contradicho por el ejecutado, la tercerista y los testigos,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:267
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