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Fallos: 89:265 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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por el ejecutado, de conformidad al artículo 277 del Código de Procedimientos, Repóngase, pudiendo notilicarse con el original.

David Zambrano Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 1900. :

Vistos y considerando: que la accion ejecutiva deducida por el Banco de la Provincia de Salta en esta causa, tiene por objeto el cobro de una deuda por sumas de pesos, comprobada por instrumento público, en cuyo caso, la citada accion está autorizada por los artículos doscientos cuarenta y ocho y doscientos cuarenta y nueve de la Ley de Procedimientos, Que el instrumento de foja siete, al acordar al acreedor el derecho de recibir en pago los terrenos hipotecados para la seguridad de la deuda no le ha privado de la facultad de exigir del deudor que esa deuda le sea satisfecha en dinero, Que tanto menos puede ponerse en duda dicha facultad, cuanto que el ejecutado por intermedio del doctor Adolfo Raven, mandatorio debidamente autorizado al efecto (escritura de foja cincuenta y una), se obligó á pagar el saldo de tres mil pesos por principal, que aun adeuda, en pesos moneda nacional ; obligacion de cuyo cumplimiento se trata al presente, Por esto y fundamentos concordantes, se confirma, con costas, Ja sentencia apelada de foja setenta y tres. Notifíquese con el original y devuélvanse, próvia reposicion de sellos.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUÁNE. TO-
RRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-265

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