E 264 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que, por consiguiente, el alcance de aquella estipulacion claramente determinado por su propio texto, en armonía con el objeto del contrato, no justifica la excepcion opuesta, aun sin considerar que el ejecutado la renunció sin reserva enla transsacción de foja 44 del segundo expediente; que las diversas transformaciones porque ha pasado la obligacion originaria, con reserva del privilegio de hipoteca, autorizada, por el artículo 803 del Código Civil, constituyen una verdadera novacion, por la cual, el pagaréde foja 42 de estos autos, se la convirtió en la obligacion pura y simple de pagar el ejecutado sólo la cantidad de tres mil pesos moneda de curso legal, ú los noventa días de la fecha consignada, extinguiéndose, con esta nueva, la obligacion primitiva, que imponía, á cada uho de los dos deudores de entonces, el pago de tres mil quinientos pesos 6, en su defecto, la de escriturar la transferencia, de las dos fracciones hipotecadas, por la suma de los siete mil pesos importe de una obligacion ; finalmente, que no sería posible cumplir hoy lo que se pretende estar pactado en dicha cláusula, en las condiciones en que el acreedor pudo haber aceptado la compra; primero, porque en ella nose impone ú los deudores la venta de una 6 de otra de las fracciones hipotecadas, sinó la de ambas simultáneamente, y por la totalidad del préstamo, lo cual no ofrece el ejetado, ni puede ezigirse, puesto que el otro deudor pagó ó arregló con el Banco el pago de la mitad que le correspondía; y segundo, porque reducido el crédito á sólo tres mil pesos, sería no sólo imponer al Banco el recibo de lo que aparece haber aceptado en pago, sino lo que es mis, una compra forzada y el desembolso de las cantidades que recibió de los deudores.
Por tanto: fallo declarando infundada la excepcion opuesta, y mando se lleve adelante la ejecucion, hasta el trance de remate y completo pago de la cantidad ála cual se ha reducidola demanda, intereses, ul tipo'que tenía fijado el Banco Provincial de Salta en la fecha del pagaré de foja 42, y costas del juicio
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:264
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