que éste hubiese aceptado subordinar el conveniente reembolso de su capital á la sola voluntad de aquellos, exponiéndolos á perjuicios que no podía preveer con cinco años de anticipación.
2° Que, aun si fuese permitido atender sólo al texto aisJado de aquella cláusula, prescindiendo de la íntima conexion que tiene con el vbjeto determinante de todas la demás estipulaciones contenidas en la escritura, tampoco podríamos encontrar en ella el pacto de compra y venta incondicional, en que el acreedor esté sometido á la conveniencia de los dendores, y no éstos ála de aquél ; para que existiese tal convencion era necesaria la concurrencia de voluntades, tanto de quienes prometieron la venta cuanto del que se pretende haberla aceptado con anticipacion, en el caso de que los deudores no restituyeran el dinero prestado artículo 1323 del Código Civil), y que ese consentimiento se demuestre expreso en el acto, 6 manifestado por hechos inequívocos, que autoricen á presumirlo ; si no consta en algunas de estas dos formas, no puede sostenerse que la persona consintió ni que se obligó, en consecuencia, segun los artículos 1144 y 1145 del mismo Código ; pero la cláusula transcripta sólo establece la obligacion de los deudores á escriturar la venta de las dos fracciones de estancia hipotecadas, si al vencimiento del plazo no pagaran el capital 6 intereses; ninguna de sus palabras expresa, ó significa siquiera, que el acreedor hubiese consentido en renunciar á la ejecucion del pago y en quedar obligado á aceptar la transferencia de la propiedad hipotecada, si, al vencimiento del plazo, los deudores no devolvían el dinero prestado y, en vez de haberse probado algun hecho que autorice 4 presumirlo, la parte del Banco Provincial, ejecutado el pago, desde el vencimiento de la obligacion, ha demostrado, por el contrario, que no consintió en dejar á la voluntad de los deudores pagar el capital, 6 escriturar la transferencia del inmueble hipotecado.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:263
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