97 y 105, y lo comprueba el decreto mandando archivar los autos á foja 117.
Que vencida la prórroga acordada á los deudores don Francisco Pinto y su esposa, el Banco repitió y suspendió otras veces la ejecucion contra éstos, por los intereses de préstamo, hasta que, con los instrumentos relacionados, dedújola por los tres mil quinientos pesos de principal y los intereses que Pinto y su esposa se obligoron á pagar; mas despues de citársele de remate (auto de foja 29 y citacion de foja 30 vuelta), el Banco, suspendió su instancia aceptando de los desdores la cantidad de setecientos pesos á cuenta del capital, intereses y gastos causídicos y, por el saido líquido de tres mil pesos, el pagaré de foja 42,á tres meses de plazo, firmado el 22de Diciembre de 1897, que Pinto se obligó, además, á pagar integramente, en la solicitud de foja 55.
Que el diez de Noviembre de 1898 el representante del Banco pidió se reiterase la citación á los deudores, por estar vencida con exceso la espera que les acordó, sin haber hecho el pago á que se obligaron; con este motivo, el doctor Benjamin Diez, por los ejecutados, opuso la excepcion de inhabilidad de título en que se funda la ejecucion, alegando : que por la cláusula quinta del contrato de préstamo, sus representados se obligaron á otorgar al acreedor escritura de venta de sus respectivas fracciones hipotecadas, si, al vencer los cinco años de plazo, no libertaban su hipoteca, pagando el capital é intereses, y á recibir en pago de la finca, los siete mil pesos por lo que otorgaron aquella obligacion ; que por tanto, la obligacion impuesta á sus representados, en el caso de no pagar la suma prestada, en el plazo fijado, es de hacer (artículo 629 del Código Civil) ;-la cual estando sometida á diferente procedimiento, por expresa disposicion de los artículos 1485 y 1187 del mismo Código, de ninguna manera puede ser objeto de la accion ejecutiva, instaurada por el acreedor, quien, segun lo estipulado, no tiene, por otra
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:261 
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