nado como cómplice ó encubridor, Reverter, tenga que ser sometido á la justicia federal, importa dividir la continencia de esta causa, pero aquello no modifica la jurisdiccion territorial que se basa única y exclusivamente en el hecho y lugar en que el delito fué cometido.
La correlacion que existe entre el autor principal y el cóm= plice, debe tenerse vn vista con respecto á la penalidad. Pero esa correlacion entre el autor principal y el sindicado como cómplice no puede variar la jurisdiccion territorial que determina la ley en cada una de las provincias que componen la nacion, Por estas consideraciones, resultando Je autos que el procesado Reverter realizó las operaciones delictuosas que lo hacen aparecer como cómplice ó encubridor en el delito de sustraccion de equipos é instrumentos militares, en el pueblo de Arrecif»s dela provincia de Buenos Aires, opino: que corresponde el conocimiento al señor juez de seccion de la provincia de Buenos Aires, Sabiniano Kier.
Talle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 6 de 1900.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se declara: que el conocimiento de esta causa corresponde al juez de la seccion de la provincia de Buenos Aires. Remítasele estas actuaciones y avísese por oficio al juez de esta Capital.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:181
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