Entrando á considerar la jurisdiccion territorial que debe jusgar al procesado Reverter, tópico sobre el cual se ha trabado la presente cuestion de incompetencia, conviene examinar las constancias del proceso en lo que respecta al lugar donde se ha cometido el delito.
El encausado, en su declaracion prestada en el sumario de prevencion instruido por la policía y cuyo testimonio corre de fujas 20 á 27, manifiesta categóricamente cuál ha sido su participacion en el delito que motiva este proceso. Reverter dice que él mismo sellaba en su casa del pueblo de Arrecifes con el sello de la casa comercial « Baratillo del Forastero », las ropas y equipos militares que vendía en la dicha casa, de la cual era socio industrial, borrando así el selio oficial de la intendencia de guerra.
Manifiesta que allí, en su propia casa, reformó los morrales de la misma procedencia; que en su casa de Arrecifes se colocaron los botones en algunas ropas militares del mismo origen y que á su casa vino la esposa del acusado como autor del hurto 6 robo de tales materiales militares, teniente coronel don Antonio M. Fretes, á efectuar arreglos y transformaciones en tales ropas del ejército.
La casa de negocio titulada « Baratillo del Forastero », de la cual era socio Reverter, en la que 8» vendían al público las referidas prendas del ejército nacional, está en Arrecifes, segun consta de la denuncia de foja 4 corroborada por las diferentes constancias del sumario, La transformacion y ocultación de la cosa hurtada y su venta se han llevado á cabo en el mencionado pueblo de Arrecifes de la provincia de Buenos Aires. De ahí resulta, mientras no se demuestre lo contrario, que en tal territorio es donde tuvo lugar el delito que se imputa al procesado, .
La circunstancia de que el autor principal del delito deba ser juzgado por los tribunales militares, mientras que el desig
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:180
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