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Fallos: 89:178 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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178 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE á foja 20, todos los actos que allí confiesa como ejutados por él tuvieron lugar en Arrecifes y en Carlos Keen, sin que en su relacion haya accidente alguno que lo presenten como actor en los hechos que se imputan á Fretes en lo relativo á la sustracción de equipos.

En la misma declaracion del procesado Fretes, de foja 30, así como en el informe de la policía de la provincia, de foja 78, se ve con claridad que la actuacion real de Reverter en el delito ha sido toda en el territorio de la provincia. Segun vsa relacion y segun esas declaraciones, Reverter recibía las mercaderías y equipos secuestrados en el punto de venta; allí la modificaba en la manera que él mismo lo relaciona; allí las vendía y allí las conservaba ocultas hasta ese momento.

Se ve por esto que la complicidad de Reverter (caso de esta— blecerse en oportunidad) ha tenido toda ella Ingar en el territorio de la provincia y por ende es lógico deducir que el conocimiento de este asunto, en lo relativo al procesado Reverter, ya que no puede jusgarlo el juez especial que debe juzgar á Fretes por su carácter militar, corresponde al juez federal de la provincia de Buenos Aires, en cuyo territorio se han cometido los actos que se imputan á Reverter.

Creo que estas consideraciones han de ser bastantes para fundar mi dictámen, en el sentido de que V. S. debe declararse incompetente para conocer en este asunto en lo relativo á Reverter, Que al propio tiempo debe remitir V. S. estos antecedentes al señor juez federal de la provincia de Buenos Aires, para que en cumplimiento de los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Penal, conozca en la iniciacion y secuela de este sumario, aún en el caso de sostener su incompetencia, en cuyo caso deberá remitir al tribunal superior los testimonios á que hace referencia el citado artículo 72.

J. Botet,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-178

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