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Fallos: 89:184 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E 184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| Si la papeleta de enrolamiento de Cambiaso le da como nucido en 1879, si en los registros del Regimiento figura en tal manera, debe ser por que él mismo asf ha de haberlo declarudo y establecido, como la ley lo determina, y por ende debe darse por | sentado que es conseripto en el año actual, y que el servicio que presta en el ejército permanente le corresponde, por haber sido sorteado com es de práctica. De otra manera, si Cambiaso hubiera de ser aceptado como habiendo declarado que mació en 1878, y considerado como nacido en tal año, sería hoy reo de violacion de la ley número 3318 y correspondería aplicarle los dos años de servicio militar que establece el artículo 18 de esa ley para los que no concurren a la conscripcion en el año de su convocatoria.

Estando pues á las anotaciones de los registros de enroíamiento y á las de la libreta de Cambiaso, y teniéndolo por conseripto en el año actual (concepto que es el más favorable para él), creo que V. 8. no debe hacer Jugar al presente recurso, rechazándolo en la manera que la ley ¡iv determina, J. Botet.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 16 de 1900.

Autos y vistos: Considerando: Que corresponde al resolver el presente recurso averiguar, de conformidad alartículo 617 del Código de Procedimientos en lo criminal, si la libertad de Cárlos José Cambiaso se encuentra restrinjida sin derecho por la autoridad militar.

Que de los informes suministrados por el Estado Mayor del Ejército á foja 10 vuelta, foja 41 y foja 17 vuelta, resulta que el expresado Cambiaso pertenece al segundo contingente de la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-184

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