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Fallos: 89:177 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Esa incompetencia tiene por base, segun lo expresa la providencia de foja 85, la calidad de las personas y el lugar en que se cometió el delito que motiva el proceso.

El expresado señor juez federal sostiene su incompetencia y se declara tal para conocer en el asunto relativamente al procesado Antonio L. Fretes, por ser éste militar y corresponder el conocimiento de la causa á la autoridad respectiva, segun lo prescribe el artículo 7° de la ley sobre competencia y jurisdiccion de 1803 y artículo 119 del Código de justicia militar.

El mismo señor juez sostiene y declara su incompetencia relativamente á Augusto L, Reverter, basándose en que habiendo tenido lugar el hecho que motiva el proceso (el robo del equipo secuestrado) enla capital federal, es al juez criminal de esa jurisdiccion á quien corresponde entender en el caso, conviniendo, por otra parte, en que la justicia federal es la que debe enjuiciur á este procesado, Dejando de lado lo que el señor juez federal de Buenos Aires dice y establece en lo referente á Antonio L. Fretes, por cuanto ello no está en tela de juicio, me limitaré ú estudiar lo que se relaciona con Augusto L, Reverter, cuyo procesado ha sido mandado poner á la orden de V. S, El delito que motiva el proceso y en el cual ha tomado una parte activa el procesado Reverter, es un delito de carácter federal, por cuanto afecta directamente intereses e la nucion; por ello es que, de acuerdo con el artículo 3° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de 1863, este proceso cae bajo la jurisdiecion federal.

Ahora, en lo relativo ála jurisdiccion territorial, debo presentar 4 V. S. las siguientes observaciones, las cuales como V. 8. verá, meinducen á pensar'que los actos cometidos por Reverter están fuera de la jurisdiccion territorial de V. S. y dentro de la que corresponde al señor juez federal de Buenos Vires, En efecto, segun la declaracion del mismo Reverter, que corre T. LXXXIX. 12

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-177

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