Esa incompetencia tiene por base, segun lo expresa la providencia de foja 85, la calidad de las personas y el lugar en que se cometió el delito que motiva el proceso.
El expresado señor juez federal sostiene su incompetencia y se declara tal para conocer en el asunto relativamente al procesado Antonio L. Fretes, por ser éste militar y corresponder el conocimiento de la causa á la autoridad respectiva, segun lo prescribe el artículo 7° de la ley sobre competencia y jurisdiccion de 1803 y artículo 119 del Código de justicia militar.
El mismo señor juez sostiene y declara su incompetencia relativamente á Augusto L, Reverter, basándose en que habiendo tenido lugar el hecho que motiva el proceso (el robo del equipo secuestrado) enla capital federal, es al juez criminal de esa jurisdiccion á quien corresponde entender en el caso, conviniendo, por otra parte, en que la justicia federal es la que debe enjuiciur á este procesado, Dejando de lado lo que el señor juez federal de Buenos Aires dice y establece en lo referente á Antonio L. Fretes, por cuanto ello no está en tela de juicio, me limitaré ú estudiar lo que se relaciona con Augusto L, Reverter, cuyo procesado ha sido mandado poner á la orden de V. S, El delito que motiva el proceso y en el cual ha tomado una parte activa el procesado Reverter, es un delito de carácter federal, por cuanto afecta directamente intereses e la nucion; por ello es que, de acuerdo con el artículo 3° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de 1863, este proceso cae bajo la jurisdiecion federal.
Ahora, en lo relativo ála jurisdiccion territorial, debo presentar 4 V. S. las siguientes observaciones, las cuales como V. 8. verá, meinducen á pensar'que los actos cometidos por Reverter están fuera de la jurisdiccion territorial de V. S. y dentro de la que corresponde al señor juez federal de Buenos Vires, En efecto, segun la declaracion del mismo Reverter, que corre T. LXXXIX. 12
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:177
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-177
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos